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Juicios Familiares

Los juicios del orden familiar están regulados por leyes procesales civiles, las cuales prevén ciertas normas a las que debe sujetarse su tramitación; sin embargo, cuando en esos conflictos se encuentran en juego intereses de los hijos menores, no pueden aplicarse con rigidez esas normas, como si se tratara de asuntos de estricto derecho. En este tipo de controversias, se procura que prevalezca la verdad real sobre la formal pero, sobre todo, que la forma de sustanciación del procedimiento cumpla con la aspiración garantista contenida en el artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”. Así, la tutela de dicha garantía constitucional se alcanza cuando las autoridades, en uso de sus facultades, decretan el desahogo de pruebas – inclusive oficiosamente -, pero ello con el único propósito de esclarecer un hecho relevante para definir con certeza alguna situación que atañe directamente a los hijos, y que permanezca confusa o con ambigüedades. En las citadas razones encuentra su justificación que la aplicación de las normas procesales no sea formalista ni con formulismos, pues estos principios generalmente presentes en juicios civiles deben flexibilizarse en materia familiar cuando estén inmersos los intereses de los niños y niñas, sin llegar al indeseado extremo de retardar innecesariamente la solución de un asunto o crear una disparidad procesal que beneficie exclusivamente a uno de los padres de los menores.
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